Extintores e hidrantes

Extintores manuales

Los extintores manuales contra incendios se designan según su grado de eficacia, que viene definido por la cantidad de hogares-tipo a extinguir. Según la CPI-96, el mínimo exigible de eficacia es el aparato 21A-113B. Todos nuestros extintores cuentan con la certificación de AENOR.

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EXTINTORES DE AGUA PULVERIZADA

Ref : H9 LExtintor de agua + ATC 3% + AFF 3%

EXTINTORES DE DIÓXIDO DE CARBONO. CO2

Ref : NC 2Ext. Dióx. Carb. 2 Kg. Con trompa difusora.
Ref : NC 5 MExt. Dióx. Carb. 5 Kg. Con manguera/difusor.
Ref : NC 10 CExt. Dióx. Carb. 10 Kg. Con manguera, lanza y carro.
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EXTINTORES DE POLVO AUTOMÁTICO

Ref : P6 AExtintor automático de 6 Kg. Polvo ABC, con válvula Sprinkler.
Ref : P12 AExtintor automático de 12 Kg. Polvo ABC, con válvula Sprinkler.

EXTINTORES DE POLVO PRESIÓN INCORPORADA

Ref : P1Extintor de polvo. 1 Kg. Agente ext. ABC.
Ref : P2Extintor de polvo. 2 Kg. Agente ext. ABC.
Ref : P3Extintor de polvo. 3 Kg. Agente ext. ABC.
Ref : P6 XMExtintor de polvo. 6 Kg. Agente ext. ABC. Con manguera.
Ref : P9 MExtintor de polvo. 9 Kg. Agente ext. ABC. Con manguera.
Ref : P12 MExtintor de polvo. 12 Kg. Agente ext. ABC. Con manguera.
Ref : P25 CExtintor de polvo. 25 Kg. Agente ext. ABC. Con carro.
Ref : P50 CExtintor de polvo. 50 Kg. Agente ext. ABC. Con carro.
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Hidrantes

NBE-CPI/96 Anexo 2

2.5: Instalación de hidrantes

1. Deben contar con la instalación de al menos un hidrante los siguientes edificios o establecimientos:

Con carácter general, todo edificio cuya altura de evacuación descendente o ascendente sea mayor que 28 m o que 6 m, respectivamente.

Los cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida comprendida entre 500 y 10.000 m2.

Los recintos deportivos con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m2.

Los de uso Comercial o de Garaje o Aparcamiento, con superficie construida comprendida entre 1.000 y 10.000 m2.

Los de uso Hospitalario o Residencial, con superficie construida comprendida entre 2.000 y 10.000 m2.

Los de uso Administrativo, Docente o Vivienda, con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m2.

Cualquier edificio o establecimiento de densidad elevada conforme al apartado 6.1 de esta norma básica no mencionado anteriormente, con superficie construida comprendida entre 2.000 y 10.000 m2.

Los anteriores edificios o establecimientos deben contar con un hidrante más por cada 10.000 m2 adicionales de superficie construida o fracción.

2. Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta a efectos de cumplimiento de las dotaciones indicadas en el punto anterior. En cualquier caso, los hidrantes que protejan a un edificio deberán estar razonablemente repartidos por su perímetro, ser accesibles para los vehículos del servicio de extinción de incendios y, al menos, uno de ellos debe estar situado a no más de 100 m de distancia de un acceso al edificio.

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