Extintores e hidrantes
Extintores manuales
Los extintores manuales contra incendios se designan según su grado de eficacia, que viene definido por la cantidad de hogares-tipo a extinguir. Según la CPI-96, el mínimo exigible de eficacia es el aparato 21A-113B. Todos nuestros extintores cuentan con la certificación de AENOR.
EXTINTORES DE AGUA PULVERIZADA
Ref : H9 L | Extintor de agua + ATC 3% + AFF 3% |
EXTINTORES DE DIÓXIDO DE CARBONO. CO2
Ref : NC 2 | Ext. Dióx. Carb. 2 Kg. Con trompa difusora. |
Ref : NC 5 M | Ext. Dióx. Carb. 5 Kg. Con manguera/difusor. |
Ref : NC 10 C | Ext. Dióx. Carb. 10 Kg. Con manguera, lanza y carro. |
EXTINTORES DE POLVO AUTOMÁTICO
Ref : P6 A | Extintor automático de 6 Kg. Polvo ABC, con válvula Sprinkler. |
Ref : P12 A | Extintor automático de 12 Kg. Polvo ABC, con válvula Sprinkler. |
EXTINTORES DE POLVO PRESIÓN INCORPORADA
Ref : P1 | Extintor de polvo. 1 Kg. Agente ext. ABC. |
Ref : P2 | Extintor de polvo. 2 Kg. Agente ext. ABC. |
Ref : P3 | Extintor de polvo. 3 Kg. Agente ext. ABC. |
Ref : P6 XM | Extintor de polvo. 6 Kg. Agente ext. ABC. Con manguera. |
Ref : P9 M | Extintor de polvo. 9 Kg. Agente ext. ABC. Con manguera. |
Ref : P12 M | Extintor de polvo. 12 Kg. Agente ext. ABC. Con manguera. |
Ref : P25 C | Extintor de polvo. 25 Kg. Agente ext. ABC. Con carro. |
Ref : P50 C | Extintor de polvo. 50 Kg. Agente ext. ABC. Con carro. |
Hidrantes
NBE-CPI/96 Anexo 2
2.5: Instalación de hidrantes
1. Deben contar con la instalación de al menos un hidrante los siguientes edificios o establecimientos:
Con carácter general, todo edificio cuya altura de evacuación descendente o ascendente sea mayor que 28 m o que 6 m, respectivamente.
Los cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida comprendida entre 500 y 10.000 m2.
Los recintos deportivos con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m2.
Los de uso Comercial o de Garaje o Aparcamiento, con superficie construida comprendida entre 1.000 y 10.000 m2.
Los de uso Hospitalario o Residencial, con superficie construida comprendida entre 2.000 y 10.000 m2.
Los de uso Administrativo, Docente o Vivienda, con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m2.
Cualquier edificio o establecimiento de densidad elevada conforme al apartado 6.1 de esta norma básica no mencionado anteriormente, con superficie construida comprendida entre 2.000 y 10.000 m2.
Los anteriores edificios o establecimientos deben contar con un hidrante más por cada 10.000 m2 adicionales de superficie construida o fracción.
2. Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta a efectos de cumplimiento de las dotaciones indicadas en el punto anterior. En cualquier caso, los hidrantes que protejan a un edificio deberán estar razonablemente repartidos por su perímetro, ser accesibles para los vehículos del servicio de extinción de incendios y, al menos, uno de ellos debe estar situado a no más de 100 m de distancia de un acceso al edificio.
[wpdm_file id=41] [wpdm_file id=42]